Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País, celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH HERMINIA ALVAREZ CALDERON y DARWIN LUIS DELGADILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.635.215 y V-18.623.268, respectivamente a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nueve (09) años de edad, para que curse estudios y pueda residenciarse en el País de Estados Unidos de Norteamérica en la siguiente dirección: 6402 MILL RUN Ct. FREDERICK, MD 21703, teléfono Nº 0013016941293, el cual estará bajo el cuidado de su madre ciudadana ELIZABETH HERMINIA ALVAREZ CALDERON, venezolana, con Pasaporte Nº 129153256 y Visa Nº 64220847, tal como lo dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo.....