De manera que, para este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, resulta forzoso dar por terminado el presente Asunto, toda vez que encontrándose homologada, con carácter de cosa juzgada, la transacción celebrada entre las partes, esto es, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y EQUIPOS RORAIMA, C.A., y el litis consorcio activo, conformado por los ciudadanos JESUS HENRIQUEZ, ALEXIS MORENO, JAIME SALAZAR y AQUILES DIAZ, y siendo imposible la acumulación del Asunto FP11-L-2006-000734 por las razones señaladas anteriormente, y por cuanto no existe más actuaciones que realizar en el presente Asunto, ordenar el Archivo de Ley, y en consecuencia de ello, oficiar a Archivo Judicial remitiéndole el presente Asunto. CUMPLASE.-