PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado y, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos ORLANDO VALDERRAMA, JOSE PAYARES, ALBERTO ORTEGA, MARWIN MARIN, FERNANDO PAYARES, JOSE COLMENARES, JUAN GONZALEZ, ANGEL SILVEIRA, JOEL ORTEGA y ANGEL SALGADO, contra la empresa LUSTGARTEN Y ASOCIADOS, C.A. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.