Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Víctor Sevilla, Defensor Privado representante del ciudadano imputado RODOLFO JOSE PERDOMO ESPINOZA. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE, el fallo dictado por el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con el artículo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose por consiguiente la redistribución de la causa a un Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, distinto al que emitió la decisión objeto de nulidad, a los fines de que se pronuncie en relación a la Audiencia de Presentación del imputado RODOLFO JOSE PERDOMO ESPONOZA. En cuanto a la medida de coerció.....