Se dictó sentencia declarándose INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos VÍCTOR ERNESTO MAGIN ACOSTA, LUÍS ALEXIS OCA y otros, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A. de cumplir con las siguientes Providencias Administrativas: 1) Nº 2010-00058, dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los accionantes JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA FIGUEROA, NOEL DAVID HURTADO SALAZAR, RUBÉN DARÍO SOSA MARÍN, JOSÉ LUÍS CRUZ MARÍN y JOSÉ GREGORIO BARRETO y 2) Nº 2010-00059, dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, por la mencionada Inspectoría, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los accionantes VÍCTOR ERNESTO MAGÍN ACOSTA, LUÍS ALEXIS OCA, ERNESTO MARTÍN YGARZA, JHONATAN ANDRÉS LÓPEZ FREITES, JOSÉ REINALDO NAVARRO OCA y RIGOBERTO CÓRDOVA FIGUEROA.