Siendo así, debe destacar esta Juzgadora que al solo limitarse la solicitante de la medida cautelar, en alegar lo anterior y no señalar ni demostrar a este Tribunal perjuicio irreparable alguno a los fines de suspender los efectos de la Providencia Administrativa impugnada, incumplió con el deber que tiene quien solicite la suspensión de efectos de un acto, de explanar los hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Tribunal concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño en la definitiva, razón por la cual, visto que en el caso de autos no se señaló y menos aún se aportó elemento alguno del cual pudiera extraerse la presencia de supuestos perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, esta Juzgadora debe desestimar la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, por cuanto no se encuentra presente el periculum in mora, motivo por el cual resulta inoficioso el análisis y pronunciamiento re.....