DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana GISELA ROSAURA RODRÍGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.396 domiciliada en la ciudadela Hugo Chávez Frías, Zona 7, edificio 1, apartamento 0-6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el ciudadano VICTOR VIDAL NATERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.081; domiciliado en el asentamiento campesino, San Gerónimo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 22 de febrero de 1990; ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 03, que anexan a la solicitud marcada con la letra "A", y.....