DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, MIGUEL RAMON LOPEZ, quien era venezolano, Soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.920.895 domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en la Ciudad De Puerto Ordaz, del Estado, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), a su concubina: YASMELY DEL CARMEN OJEDA GARCÍA, ya identificada. Así se decide expresame.....