Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuestos por el ABG. JOSÉ GREGORIO MELENDEZ DONATTI, actuando como Defensor Privado del imputado ERWIN ALEXANDER ROMERO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ESTORSIÓN con sujeción a lo tipificado en artículo 459 del Código Penal Venezolano, en contra de la decisión de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2009, emanada del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, visto el vicio evidente y lesivo dentro de la pretendida fundamentación de la sentencia impugnada. Como consecuencia se ANULA el AUTO proferido por Tri.....