DISPOSITIVO
previo análisis de las actas procesales, el auto recurrido, el video de la Audiencia de Apelación, y la jurisprudencia patria funda su decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.208, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 01 de marzo del año 2.013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede se CONFIRMA el auto recurrido por las razones que serán expuestas en el desarrollo íntegro de la presente.....