Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en fecha 14 de junio de 2019, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), viaje en compañía de su abuela paterna, la Ciudadana MIGDALIA COROMOTO CAMERO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.590.747, a la Calle Acuerdo 35, Madrid, España, desde el día 16 de junio de 2019 hasta el día 27 de junio de 2019, fecha .....