Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano ELIAS DAVID NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-32.094.556, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ASDRUBAL SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.656.598 y LIBANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.486.747, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus INOCENTE ELIAS NAVARRO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.009.658, quien falleció ab- intestato el día 27 de Marzo del 2025, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL PERITONITIS BACTERIANA ESPONTANEA, tal como .....