DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por ciudadano RIOS MARCOS GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.858.230, domiciliado en la avenida 9, entre calles 7 y 8, sector Caja de Agua, municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CASTILLO MÁRQUEZ CRISANTO DARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 2.567.178, domiciliado en la calle Piar, al final N° 3, casa N° 60, sector Los Bomberos, municipio Cocorote del estado Yaracuy, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
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