Por Decisión N° 249/2010, de esta misma fecha, se ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, se ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, al acusado RAMSÉS ABULIO UZCÁTEGUI, como autor material del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER DARÍO SANDREA SALCEDO; y a los acusados RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO y JOSÉ LUÍS CHACÓN PÉREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER DARÍO SANDREA SALCEDO. Se emplazó a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurriesen ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruyó a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remitiese al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-