Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. Yda Forbidussi, Defensoras Pública Penal Nº 5, con sede en esta ciudad, procediendo en representación del ciudadano encausado Domingo Enrique Ortuño Vargas, en el proceso judicial instruídole; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 16-05-2012 por el Tribunal 3° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en esta ciudad, a cargo del Abg. Jesús Rafael Hibirmas, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, el cual fuere fundamentado en Auto calendado 22-05-2012, y mediante el cual se declara admitir la precalificación fiscal aportada a los hechos y basada en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siéndole impuesta al ciudadano Domingo Enrique Ortuño Vargas, una Medida Cautelar Privativa de la Libertad, conforme a los arts. 250, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, .....