En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Niega la admisión de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION formulada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., en contra de las ciudadanas: MONICA ELIZABETH BERRA RIVAS y MARISOL ZAMBRANO ROSALES, todos plenamente identificados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-