Ahora bien, dicho esto, tenemos que la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 25/06/2025, declaró: "(...) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado WILMAN MENESES DEVERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANETH HOUDA ISA. SEGUNDO: SE REVOCA el Auto de fecha 17/01/2025, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (...) "; evidenciándose con ello, que la recurrida es una sentencia que no pone fin al proceso, no causa gravamen irreparable, no impide la continuación del juicio y, no es una definitiva formal, por tanto, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano TAREK AL SAHLI ASSAAD, debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, en su carácter supra identificado, mediante.....