Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, CARMEN JOSEFINA BOTTINIS DE RODRIGUEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.047.643, quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de Junio del Dos mil Veintitrés (2023), en Puerto Ordaz, a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 597, Libro 3, del año 2023, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: GILBERTO RODRIGUEZ C.I 1.684.331 (esposo), GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BOTTINI C.I 11.995.700, AIXA JOSEFINA RODRIGUEZ BOTTINI C.I 8.953.036, MARIELA DEL CARMEN RODRIGEZ BOTTINI C.I 9.861.853 (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a sa.....