este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 13 años de edad, en la persona de la ciudadana MARÍA DOMINICA CRESPO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.658.321, abuela paterna de la adolescente, residenciada en Terrazas del Norte OCV, Villa Esther, calle 18, casa N° 5, frente a la urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por considera.....