DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: ASCENCIÓN GUMERSINDO ARENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.380.072 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del adolescente y niño (Identidad Omitida), de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, pagaderos al inicio de cada mes, los cuales deberá entregar directamente a la madre del adolescente y niño en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.....