En fecha 28/10/2008 este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, intentada por cobro de prestaciones sociales, que demandara el ciudadano, ISMAEL JOSE MARIÑA RIVERO, en contra del ciudadano ROGORBERTO VALECILLOS BASTIDA.
SEGUNDO: LA EXTINSION DEL PROCESO, intentada por cobro de prestaciones sociales, que demandara el ciudadano, ISMAEL JOSE MARIÑA RIVERO, en contra de la ciudadana ANA GOITIA DE VALECILLOS.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.