Se dicto auto en virtud del cual este tribunal siendo que la parte demandada en el caso que nos ocupa es la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), en la cual se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la Nación, el procedimiento a seguir a los efectos de la ejecución de la decisión, es el previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anula el auto de fecha 09/07/2008, reponiéndose la causa al estado en que se encontraba en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo