D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados YUVAGNNY PAEZ, DIOS GRACIA VERA Y JUAN RAFFO MALAVE, en su condición de Defensores Privados, representantes de los acusados LUIS CARLOS ROJAS MARQUEZ y CEDRES CEDILLO JOSE DOMINGO, ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, proferida en fecha 18/06/2008, en la cual fueren CONDENADOS los acusados LUIS CARLOS ROJAS MARQUEZ C.I.: 8.254.230 y CEDRES CEDILLO JOSE DOMINGO C.I.: 10.627.860, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 190, 191 y 195 d.....