Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YINESKA JOSEFINA EVANS MARCANO, en contra del ciudadano CARLOS LUIS PERDOMO, ambas partes ampliamente identificadas en autos; resultando sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2.009, y confirmada, pero por la motivación de esta alzada, la decisión de fecha 23 de Marzo de 2.009, proferida por el Tribunal de la causa, inserta del folio 10 al 15; todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
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