Por Resolución Nº: PJ0832010000468, Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva homologando el acuerdo entre los ciudadanos: las partes por fijacion de obligacion de manutención en beneficio de sus dos hijos. Acordándose dicha fijación asi: Monto fijo en la suma de: Quinientos bolivares mensuales. Una cuota adicional por bolivares quinientos para septiembre incluye bono de utiles por mil quinientos y quinientos bolivares en efectivo. Diciembre por tres mil bolivares fijos como cuota adicional a la establecida. Bono Vacacional por ochocientos bolivares, Seguro Social. Bono de juguete en especie para cda hijo. y Doce meses futuros sin medida de embargo sino por autorizacion del deudor ante el patrono a razón de quinientos blivares cada una. Se ordenó revocar la provisional de embargo que se habia decretado por el suprimido tribunal segundo de protección.