razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por los coactores LEONEL RIVAS Y OSWALDO LUNAR, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TONORO C.A, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa respectos a dicho coactores; considerándose la terminación de la causa como una MEDIACIÒN POSITIVA, a favor del despacho; sin que se ordene el archivo del expediente, toda vez que la causa subsiste respecto a los coactores: MARTINEZ HIGOR y MARQUEZ MIGUEL; venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.....