Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ORLANDO JOSE VELASQUEZ BRITO y XIOMARA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.934.208 y V-5.930.362, respectivamente, en fecha 07 de Agosto de 1992, por ante Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 05, de los libros de registro civil de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el.....