Este Tribunal de Ejecución, siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad, tal como lo consagra el Artículo 631 de la precitada Ley, ordena oficiar al mencionado Centro de Reclusión, a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esa Entidad , todos los servicios de salud, sociales, recreativos y educativos, adecuados a sus necesidades y remitan los respectivos informes sociales y psicológicos trimestralmente a este Despacho. De conformidad con lo establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la ejecución de las Medidas Privativas de Libertad, se realizarán mediante un PLAN INDIVIDUAL, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Casa de formació.....