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Decisiones del dia 28/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 43050 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2012
Procedimiento:
Liquidación Y Disolución Anticipada De Sociedad
Partes:
ANDRES ELOY BLANCO RODRIGUEZ CONTRA SALVADOR CARRILLO CROCE
Resumen:
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la parte demandada SALVADOR CARRILLO CROCE, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO, a la medida preventiva innominada decretado en la presente causa en fecha 03/10/2012, sobre la designación de un administrador – liquidador. SEGUNDO: Se ratifica LA MEDIDA INNOMINADA DECRETADA relativa a la designación del Administrador-Liquidador, quien tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 350 del Código de Comercio, que se cita a continuación: Artículo 350.- En todo caso los liquidadores están obligados: 1º A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad. 2º A continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución. 3º A exigir la c.....
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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N° Expediente : 42910 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2012
Procedimiento:
Daños Morales Y Daños Y Perjuicios
Partes:
DOUGLAS GIOCANNI BENITE CONTRA CARLOS ALBERTO GONZALVEZ MOSCOL
Resumen:
Siendo así, analizamos en cual de los supuestos se encuentra el demandado en este caso, y observarnos que la parte demandada en el lapso legal de los cinco días no presento escrito de apelación, por lo que al no existir apelación y en acatamiento del primero supuesto de la norma in comento el lapso de contestación de la demanda es de CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL LAPSO DE APELACION, lo que evidencia claramente que el computo efectuado por este Tribunal en fecha 01-11-12, fue errado, por lo que este Tribunal procurando, la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba cuando se dicto el acto irrito esto es el día 01-11-12, ordenándose efectuar nuevamente el computo de los lapsos por secretaria y ordenando la notificación de las partes a los fines de la continuación del Juicio, y así expresamente se decide conforme a los artículo.....
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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