en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la parte demandada SALVADOR CARRILLO CROCE, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO, a la medida preventiva innominada decretado en la presente causa en fecha 03/10/2012, sobre la designación de un administrador – liquidador.
SEGUNDO: Se ratifica LA MEDIDA INNOMINADA DECRETADA relativa a la designación del Administrador-Liquidador, quien tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 350 del Código de Comercio, que se cita a continuación:
Artículo 350.- En todo caso los liquidadores están obligados:
1º A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.
2º A continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución.
3º A exigir la c.....