Ahora bien observa este Juzgador que la parte Actora no presento reclamo alguno en contra de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 01-08-2005, ya que solo la accionada presento el reclamo en contra de la misma, así mismo la renuncia al reclamo presentada por la demandada, no puede ser considerada contraria a derecho, ya que es la propia demandada la que formulo el reclamo, y en definitiva es la única que manifestó disconformidad con este, al desistir del reclamo la consecuencia indudablemente es que la experticia presentada en fecha 01-08-05, ha quedado firme, y como complemento efectivo de la sentencia definitiva dictada en fecha 30-6-03, ampliada por decisión de fecha 10-9-03, la cual quedo firme por no haberse ejercido recurso en su contra, como consecuencia de ello, siendo la experticia un complemento de la sentencia definitiva, esta forma parte de la misma, y por tanto paso a ser cosa juzgada como así se ha expresado en las sentencias supra indicadas, por ta.....