Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: SILENY DEL CARMEN TORO TORRES y EDGAR ANTONIO HÉRNANDEZ GUTIÉRREZ por la Prefectura del Municipio El Llano, del antiguo Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-