Este Tribunal juzga que a pesar de la inactividad procesal observada, en aras de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la empresa básica antes mencionada, acoge el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 4618 y 4623, ambas de fechas 14 de diciembre de 2005; en las cuales se ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informará, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.