Mediante RESOLUCIÓN Nº: PJ08420150000015, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que HOMOLOGO el acuerdo presentado por los ciudadanos ELIMAR DEL CARMEN SANCHEZ VIÑA y TEDDYS LUIMAR BETENCOURT APARICIO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.