Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Accidental, Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVADE CONCUBINATO incoada por la ciudadanaDOLLY SBERT MOUKSO, contra el ciudadano ROBERTO DE JESUS CARABALLO, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora y el ciudadano ROBERTO DE JESUS CARABALLO, comenzó desde la fecha 06 de agosto del año 2008 hasta el día 30 de octubre del año 2014. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-