En consecuencia de lo anterior, por cuanto la parte Demandada no acompañó la prueba documental fundamental para establecer la relación directa de los ciudadanos llamados como terceros en el presente proceso, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinarios ampliamente citados declara: INADMISIBLE las tercerías propuestas por la parte Demandada Sociedad Mercantil PABLOPAPELES, C.A. contra los ciudadanos: PASCUAL MESIANO SCARCIA, DONYS IVÁN AGNELLI ROJAS, y VITOR MATOS COELHO DE SOUSA, ut-supra identificados, conforme a las previsiones del único aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 370 eiusdem.