este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa, al estado de pronunciarse sobre la admisión o inadmision de la reconvención propuesta por el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.459.056, domiciliado en la avenida principal de Campo Elías, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la condición de demandado reconviniente, contra de la ciudadana SONIA COROMOTO ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.552.850, domiciliado en la urbanización San Juan, calle 1, casa N° 188, frente a la Escuela Goticas, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de demandada reconvenida.
SEGUNDO: No hay cond.....