Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano HARRY LUIS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.896, domiciliado en la Urb. San José, calle 9, casa Nro 9-19, Municipio Independencia estado Yaracuy actuando a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de siete años (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yeglis Moncada, en su carácter de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, téngase como carga familiar de la prenombrada ciudadana, a los adolescentes in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y S.....