este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARY ANTONIA DOMINGUEZ DE LUGO y EMIRO ALBERTO LUGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.476.032 y V- 3.509.406 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por los Abogados Yngrid Marylin Almeida de Flores y Miguel Alejandro Medina Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado con el N° 56.066 y 170.170, respectivamente, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta de matrimonio de fecha 20 de Julio de 1.974