Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, NIEGA LA DISPOSICIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE LAYA AQUINO, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula, 13.865.639, nacido en fecha 19-11-1978, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Magali Aquino y de Antonio Laya, residenciado en Urbanización la Parques del Sur, vereda 11, N° 24, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Dada Firmada y Sellada en Ciudad Bolívar a los 29 días del mes de Abril del año 2008.