En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado GUSTAVO BERTI AVILA, procediendo en su propio nombre, en calidad o con la cualidad de heredero de su difunta madre RITA GISELA AVILA DE BERTI, fallecida ab-intestato el 24 de marzo de 2009, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el N° 37090, mediante la cual, según el abogado Recurrente es negada la apelación por el interpuesta, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisp.....