este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus, EMILIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 815.261, el cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de Julio de 1997, según consta en Acta de Defunción N° 541, emanada en fecha treinta (30) de Julio del año 1997, por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARIA ESPOLITA CASTILLO PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.588.101 y de este domicilio, en su condición de.....