Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ZULEIMA JANETH NAVARRO HERNANDEZ.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la niña, se fija al padre ciudadano HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, de mutuo acuerdo entre las partes la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que debe abrirse a nombre de la niña, en la entidad bancaria Banfoandes, de esta ciudad, en cuan.....