SE ORDENO REPONER la presente causa al estado de que una vez conste ultima de las notificaciones de las partes y del practico se fije el traslado del tribunal dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente , al inmueble objeto de deslinde ubicado en la Calle Colon, Sector Las Piedritas, Parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, en la parcela de terreno , constante de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1278, 75 Mts2), de conformidad a lo establecido en el articulo 723 del Código de procedimiento Civil. en compañía de las partes, a fin de establecer el lindero provisional sobre el lindero sur, considerando las propuestas presentada por el practico.-