Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALIRIO JOSE RIVAS NOGUERA y YULERMY NACARY TELLES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.387 y 16.260.096 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Ezequiel Zamora al lado del Comando Policial de la Morita, Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 8 entre 23 y 24 Independencia del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veint.....