Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 16, 242, 243, 244, 341, 506, 509 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 4, 6 y 26 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA por la Sociedad Mercantil GUAYANA PIZZA, C.A., contra la sentencia dictada el 26-3-2013, por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en el expediente 6883 y actuando como tercero la ciudadana OENIA DEL CARMEN FERNANDEZ.....