esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ANULAR DE OFICIO, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional, y 174, 175, 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 08 de Octubre de 2014, en donde decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano DARWIN DAVID YAMOZA MILANO. SEGUNDO: Conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA RETROTRAER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR, prescindiendo del vicio que originó la nulidad; para lo cual el conocimiento de la presente causa corresponderá a un Juez en función de Control con sede en Ciudad Bolívar, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad. T.....