este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda que las presentaciones impuesta al imputado Pedro Machado Molina, cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se realizaran por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a partir de la publicación del presente fallo. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua a fin de informarle que el imputado Pedro Machado se presentara por ante ese Organismo cada 15 días contados a partir de la publicación de esta decisión, por lo cual deberá informar a este Despacho el incumplimiento de esta medida.