este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de República de conformidad a las disposiciones del artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debien.....