En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD DEL ACTA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2.009, inserta al folio 22 del expediente contentivo de la acción de Divorcio intentada por la ciudadana NELLY LIDUVINA GUERRERO DE MARIÑO, en contra del ciudadano: CARLOS MOISES MARIÑO; mediante la cual, la Alguacila del Tribunal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, ciudadana IRIS MARCANO SILVA, consigna boleta de notificación librada a la Representación Fiscal del Ministerio Público, por existir en dicha actuación, omisión de la firma de la Secretaria de Sala, abogada SORAYA MARAVER DE AVENDAÑO, que.....