este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano JOSE ELISAUL PEREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.538, con domicilio en la Avenida Cartagena final de la calle 27, casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por la Abogada IDALMIS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.547, contra la ciudadana MARIELLI NAYARITH GUARNIERI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.371.947, con domicilio en la Av. Dos (02) entre calles 7 y 8, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.